Evaluación de desempeño docente inicia el 2017


c. La Evaluación de Desempeño Docente. Tiene como finalidad comprobar el desarrollo de las competencias y desempeños profesionales del/a docente en el aula, la IE. y la comunidad en concordancia con los criterios de buen desempeño contenidos en las políticas de evaluación establecidas por el MINEDU.

Dada su complejidad, la implementación de esta evaluación se dará de manera gradual, por niveles educativos; se iniciara en el 2017 por el nivel inicial y continuará en los siguientes años, con los demás niveles. Aquellos que no superen la mencionada Evaluación (Evaluación Ordinaria) deberán ser evaluados nuevamente, en el lapso de no más de un año, en una primera prueba del desempeño extraordinaria. Finalmente, aquellos que no superen esta última, deberán pasará a una segunda prueba extraordinaria, que, de no ser superada, conducirá al retiro de la Carrera Pública Magisterial, según lo señalado en el artículo 23 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.

En la evaluación ordinaria, los y las docentes serán evaluados a través de la aplicación de un conjunto de instrumentos que incluyan la observación de aula, además de otros que buscan recoger información adicional y complementaria al desempeño del/a docente dentro del aula frente a sus estudiantes.
De acuerdo con lo establecido en la Ley de la Reforma Magisterial, la implementación de la evaluación del desempeño docente estará a cargo de los comités de evaluación descentralizada de la II.EE., presididas por sus directores/as (artículo 25 de la referida ley). Para el cumplimiento de sus funciones, los comités de evaluación serán capacitados y certificados oportunamente, según procedimientos y criterios establecidos por el MINEDU.