Normas
Reforzamiento, nivelación y recuperación pedagógica 2016
REFORZAMIENTO, NIVELACIÓN Y RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA 2016
La R.M. Nº 572-2015-MINEDU que aprueba las Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2016, al final de la página 11 puntualiza: “La ampliación de la jornada laboral de los profesores de 24 a 28 horas semanales, implica la permanencia en la I.E. por lo que debe programarse en el horario semanal del docente para su cumplimiento y control (…). Las cuatro horas que se incrementan a la jornada laboral del profesor de educación secundaria de educación básica regular, se destinarán a las siguientes funciones: Dos (02) horas para tareas de diseño, programación, implementación, ejecución y evaluación de actividades de reforzamiento, nivelación y recuperación de los aprendizajes de los estudiantes (…). El horario de reforzamiento, nivelación y recuperación pedagógica se realizará en coordinación con la dirección de la IE y con los padres de familia, tutor legal o apoderado (…)”.
En los Lineamientos Educativos Regionales para el Año Escolar 2016 de la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna, en el último punto del COMPROMISO 1, señala: “El director y/o equipo directivo de IIEE que tengan Nivel Secundaria organizan, monitorean e informan de las actividades que desempeñan los profesores con jornada laboral de 28 horas semanales, disponiendo las 4 horas que se incrementan en el cumplimiento de 2 horas para tareas de diseño, programación, implementación, ejecución y evaluación de actividades de reforzamiento, nivelación y recuperación de los aprendizajes. El horario de reforzamiento, nivelación y recuperación escolar se determinará en coordinación con la dirección de la IE y los padres de familia, tutor legal o apoderado, siendo esta fuera de la JORNADA ESCOLAR. Las otras 2 horas se encuentran en función a las demandas específicas de la IE”.
Hay que notar que NO dice fuera de la JORNADA LABORAL del profesor, es decir que puede permanecer 26 horas pedagógicas semanales durante la jornada escolar y las dos horas restantes para ejecución del reforzamiento, nivelación y recuperación escolar las puede dictar fuera de la jornada escolar.
Las tareas de diseño, programación, implementación y evaluación de actividades de reforzamiento, nivelación y recuperación de los aprendizajes se pueden y se deben hacer dentro de la jornada escolar, sólo la ejecución de dicho reforzamiento, nivelación y recuperación se hace fuera de esta jornada escolar. Es decir que en la semana que se ejecutarán las dos horas pedagógicas de reforzamiento, nivelación y recuperación fuera de la jornada escolar la permanencia del profesor, durante esta jornada escolar, será de 26 horas.
El Informe Nº 362-2015-MINEDU-VMGP/DIGEBR-DES-CP propone algunas orientaciones generales para la implementación del desarrollo de las labores docentes adicionales con permanencia en las instituciones educativas por incremento de la jornada laboral del personal docente de educación secundaria, tales como:
En IIEE que funcionan en locales escolares CON UN SOLO TURNO, si es en el turno mañana podría extender su jornada en 1 o 2 horas, solo para los estudiantes que requieren nivelación y recuperación y si fuese turno tarde podría extender su jornada 1 o 2 horas antes de su turno, en las aulas libres.
En IIEE que funcionan en locales escolares CON DOS TURNOS, podrían desarrollarse las actividades en aulas disponibles del otro turno, después de la jornada escolar del turno para el caso de turno mañana y antes para el caso del turno tarde; en ambientes que se encuentren disponibles para usarse como espacios pedagógicos (laboratorio, biblioteca, auditorio, talleres, etc), entre otras estrategias de aprendizaje destinadas a maximizar el tiempo y el espacio.
La finalidad de la norma no es disponer regulaciones sobre la jornada de trabajo para el profesor nombrado que presta servicios en una institución educativa pública, sino adecuar su horario de trabajo dentro de cada institución educativa de manera tal que se brinde un servicio óptimo a los estudiantes. Estas normas legales vigentes imponen una doble obligación: una, respetar la jornada laboral del profesor y otra cumplir el tiempo de brindar el servicio, cuyo cumplimiento supone la organización del trabajo institucional por parte de la Dirección.
Estas disposiciones indican que solo alcanza a los profesores con jornada laboral de 28 horas semanales, NO a los profesores de IIEE que tengan Nivel Secundaria con Jornada Escolar Completa, pues la jornada laboral de ellos es de 30 horas semanales, así se señala en las siguientes normas legales que se mencionan a continuación:
La RVM Nº 081-2015-MINEDU que aprueba las normas para la elaboración y aprobación del Cuadro de Distribución de Horas 2016 en su numeral 6.2.3 indica “Los docentes nombrados del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular, que laboren en instituciones educativas públicas que se encuentren comprendidos en la JEC, según las áreas curriculares tendrán una jornada laboral de 30 horas pedagógicas semanales, de las cuales hasta veintiséis (26) horas pedagógicas serán destinadas al trabajo en aula de acuerdo al plan de estudios, incrementándose cuatro (04) horas para la atención de estudiantes y padres de familia, para garantizar el trabajo colegiado y para la elaboración de materiales y revisión de logros de estudiantes”.
En el último párrafo de la página 14 de la RSG Nº 041-2016-MINEDU que aprueba las Normas para la Implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa, especifica: “Los profesores JEC asumirán una jornada laboral de 30 horas pedagógicas semanales, de las cuales hasta 26 horas serán destinadas al trabajo en aula de acuerdo al plan de estudios y la diferencia será destinada a garantizar el trabajo colegiado de 1) planificación, ejecución y evaluación de las acciones educativas; 2) la formación entre los profesores; 3) la asesoría a los estudiantes; 4) la atención a los padres de familia; 5) la elaboración de materiales y revisión de los logros de estudiantes, y 6) la realización de actividades complementarias que fortalezcan a la institución educativa”.
Además de ello en el tercer párrafo de la página 6, referente al Reforzamiento Pedagógico, detalla: “Se desarrollará (refiriéndose al Reforzamiento Pedagógico) durante las horas lectivas asignadas a las áreas curriculares de Comunicación, Matemática y CTA (…)”.
Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte.
Tacna-Perú, abril de 2016.
Fernando Gamarra Morales.
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
cel.: 952290888, RPM: *122826.
La R.M. Nº 572-2015-MINEDU que aprueba las Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2016, al final de la página 11 puntualiza: “La ampliación de la jornada laboral de los profesores de 24 a 28 horas semanales, implica la permanencia en la I.E. por lo que debe programarse en el horario semanal del docente para su cumplimiento y control (…). Las cuatro horas que se incrementan a la jornada laboral del profesor de educación secundaria de educación básica regular, se destinarán a las siguientes funciones: Dos (02) horas para tareas de diseño, programación, implementación, ejecución y evaluación de actividades de reforzamiento, nivelación y recuperación de los aprendizajes de los estudiantes (…). El horario de reforzamiento, nivelación y recuperación pedagógica se realizará en coordinación con la dirección de la IE y con los padres de familia, tutor legal o apoderado (…)”.
En los Lineamientos Educativos Regionales para el Año Escolar 2016 de la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna, en el último punto del COMPROMISO 1, señala: “El director y/o equipo directivo de IIEE que tengan Nivel Secundaria organizan, monitorean e informan de las actividades que desempeñan los profesores con jornada laboral de 28 horas semanales, disponiendo las 4 horas que se incrementan en el cumplimiento de 2 horas para tareas de diseño, programación, implementación, ejecución y evaluación de actividades de reforzamiento, nivelación y recuperación de los aprendizajes. El horario de reforzamiento, nivelación y recuperación escolar se determinará en coordinación con la dirección de la IE y los padres de familia, tutor legal o apoderado, siendo esta fuera de la JORNADA ESCOLAR. Las otras 2 horas se encuentran en función a las demandas específicas de la IE”.
Hay que notar que NO dice fuera de la JORNADA LABORAL del profesor, es decir que puede permanecer 26 horas pedagógicas semanales durante la jornada escolar y las dos horas restantes para ejecución del reforzamiento, nivelación y recuperación escolar las puede dictar fuera de la jornada escolar.
Las tareas de diseño, programación, implementación y evaluación de actividades de reforzamiento, nivelación y recuperación de los aprendizajes se pueden y se deben hacer dentro de la jornada escolar, sólo la ejecución de dicho reforzamiento, nivelación y recuperación se hace fuera de esta jornada escolar. Es decir que en la semana que se ejecutarán las dos horas pedagógicas de reforzamiento, nivelación y recuperación fuera de la jornada escolar la permanencia del profesor, durante esta jornada escolar, será de 26 horas.
El Informe Nº 362-2015-MINEDU-VMGP/DIGEBR-DES-CP propone algunas orientaciones generales para la implementación del desarrollo de las labores docentes adicionales con permanencia en las instituciones educativas por incremento de la jornada laboral del personal docente de educación secundaria, tales como:
En IIEE que funcionan en locales escolares CON UN SOLO TURNO, si es en el turno mañana podría extender su jornada en 1 o 2 horas, solo para los estudiantes que requieren nivelación y recuperación y si fuese turno tarde podría extender su jornada 1 o 2 horas antes de su turno, en las aulas libres.
En IIEE que funcionan en locales escolares CON DOS TURNOS, podrían desarrollarse las actividades en aulas disponibles del otro turno, después de la jornada escolar del turno para el caso de turno mañana y antes para el caso del turno tarde; en ambientes que se encuentren disponibles para usarse como espacios pedagógicos (laboratorio, biblioteca, auditorio, talleres, etc), entre otras estrategias de aprendizaje destinadas a maximizar el tiempo y el espacio.
La finalidad de la norma no es disponer regulaciones sobre la jornada de trabajo para el profesor nombrado que presta servicios en una institución educativa pública, sino adecuar su horario de trabajo dentro de cada institución educativa de manera tal que se brinde un servicio óptimo a los estudiantes. Estas normas legales vigentes imponen una doble obligación: una, respetar la jornada laboral del profesor y otra cumplir el tiempo de brindar el servicio, cuyo cumplimiento supone la organización del trabajo institucional por parte de la Dirección.
Estas disposiciones indican que solo alcanza a los profesores con jornada laboral de 28 horas semanales, NO a los profesores de IIEE que tengan Nivel Secundaria con Jornada Escolar Completa, pues la jornada laboral de ellos es de 30 horas semanales, así se señala en las siguientes normas legales que se mencionan a continuación:
La RVM Nº 081-2015-MINEDU que aprueba las normas para la elaboración y aprobación del Cuadro de Distribución de Horas 2016 en su numeral 6.2.3 indica “Los docentes nombrados del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular, que laboren en instituciones educativas públicas que se encuentren comprendidos en la JEC, según las áreas curriculares tendrán una jornada laboral de 30 horas pedagógicas semanales, de las cuales hasta veintiséis (26) horas pedagógicas serán destinadas al trabajo en aula de acuerdo al plan de estudios, incrementándose cuatro (04) horas para la atención de estudiantes y padres de familia, para garantizar el trabajo colegiado y para la elaboración de materiales y revisión de logros de estudiantes”.
En el último párrafo de la página 14 de la RSG Nº 041-2016-MINEDU que aprueba las Normas para la Implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa, especifica: “Los profesores JEC asumirán una jornada laboral de 30 horas pedagógicas semanales, de las cuales hasta 26 horas serán destinadas al trabajo en aula de acuerdo al plan de estudios y la diferencia será destinada a garantizar el trabajo colegiado de 1) planificación, ejecución y evaluación de las acciones educativas; 2) la formación entre los profesores; 3) la asesoría a los estudiantes; 4) la atención a los padres de familia; 5) la elaboración de materiales y revisión de los logros de estudiantes, y 6) la realización de actividades complementarias que fortalezcan a la institución educativa”.
Además de ello en el tercer párrafo de la página 6, referente al Reforzamiento Pedagógico, detalla: “Se desarrollará (refiriéndose al Reforzamiento Pedagógico) durante las horas lectivas asignadas a las áreas curriculares de Comunicación, Matemática y CTA (…)”.
Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte.
Tacna-Perú, abril de 2016.
Fernando Gamarra Morales.
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
cel.: 952290888, RPM: *122826.